La suspensión en la controversia constitucional
Resumen
La demanda de controversia constitucional y suspensión, frecuentemente, sólo son caras de una misma moneda. La demanda que da inicio a un proceso y la suspensión que se solicita en ella, en los más de los casos, son actos interdependientes; lo son en cuanto a oportunidad y contenido. Las normas que regulan la suspensión deben ser interpretadas más en función de que ella se conceda a que se niegue. Contrariamente a lo que ha sostenido la ley y reiterado la Corte, la suspensión debiera concederse aun en los casos de que se cuestione
una norma general.
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